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Novedades

LISTADO DE RESPUESTAS ENVIADAS A LAS CONSULTAS RECIBIDAS EN LA DIRECCIÓN fondomunicipal@femp.es

Preguntas:

Actuaciones como el mantenimiento del centro escolar y consultorio local...

.. tales como calefacción, electricidad, mantenimiento, limpieza, etc... y la aportación al Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo importe va destinado a la contratación de las auxiliares que prestan este servicio a los usuarios del mismo. ¿Son estos gastos financiables dentro de las actuaciones de interés social del fondo?

Cuenta Corriente para la Gestión del Fondo

Será necesaria la apertura de una Cuenta Corriente diferenciada para la gestión del Fondo, que se destinará exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo al fondo, sin que pueda ser modificada durante la tramitación del expediente, salvo causa de fuerza mayor y previa autorización de la Dirección General de Cooperción Local.... la duda es si esta cuenta puede o no recoger los apuntes de abono de intereses u otros relacionados con la operativa financiera normal de una cuenta tales como: cargo/devolución de comisiones bancarias, abono intereses (mencionados antes), etc.

¿Se pueden considerar incluidos entre los gastos de dirección de obras los relativos a coordinación de seguridad y salud en los casos preceptivos ...

.... conforme se señala en el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando se contraten con terceros distintos, a la dirección de obra?

¿Qué debemos entender por programa de actuación relativo a un gasto corriente del tipo educativo?

a) ¿ La suma de los créditos contemplados en cualquiera de los Capítulos I a IV de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto de 2010 y que pueden destinarse al alquiler de locales, reparación y mantenimiento de edificios, suministros de agua, gas, electricidad, servicios contratados de limpieza, de material diverso, de actividades u otros , así como los correspondientes a los gastos salariales ( sueldos y seguridad social) del personal fijo o temporal (funcionarios o laborales) que pudieran disponer los Ayuntamientos destinados a conserjes, auxiliares administrativos, limpiadoras o el profesorado de colegios de enseñanza primaria y los de escuelas municipales especificas tales como la de música, danza y teatro, la de adultos, o la universidad de mayores… ?

b) ¿Para los mismos gastos de naturaleza corriente indicados en el apartado anterior podrían incluirse los correspondientes a las bibliotecas municipales?

c) ¿Los beneficiarios de este programa de gasto serian los alumnos matriculados en cada uno de los centros y los asistentes a las bibliotecas?

Y tratándose de servicios de atención a las personas en situación de dependencia o los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social

a) ¿ Seria igualmente financiable aquellos gastos mencionados en la pregunta 2.a) anterior que sean financiados por el Ayuntamiento, con independencia de que en el gasto total previsto puedan participar otras Administraciones tales como el Estado, la Comunidad Autónoma respectiva o las distintas Diputaciones Provinciales en su caso, así como las cuotas, tasas o precios liquidadas a los usuarios?.

b) ¿Si la anterior a) resulta afirmativa, se deberá indicar para cada uno de los proyectos de gasto especifico el importe sufragado por el Ayuntamiento, una vez excluido del mismo el resto de las aportaciones previstas?

c) ¿Los beneficiarios serian los sujetos o familias a las que fuesen destinadas cada uno de los servicios?

Habida cuenta que los gastos anteriores pueden resultar no sujetos ó exentos de IVA, o estar gravados al 7%, o al 16% (sin perjuicio de las modificaciones previstas en la Ley de Presupuestos para 2010).

¿Tendremos algún tipo de problemas en la cumplimentación de la solicitud o habrá que fraccionar el presupuesto de la actuación en razón al tipo de Iva que resulte de aplicación?

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto-Ley 13/2009 habrá de colocarse UN CARTEL ANUNCIADOR en los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo ....

....y asimismo en todas las actividades de difusión que realicen los Ayuntamientos en relación con las inversiones o actuaciones financiadas.

• ¿Habrá de colocarse el referido cartel cuando se trate de financiar GASTOS CORRIENTES? Si la respuesta es afirmativa y tomando como ejemplo gastos corrientes de mantenimiento de Colegio Público municipal, ¿dónde habrá de colocarse este cartel? ¿dentro del Colegio donde no hay espacio suficiente para el mismo? ¿Fuera del Colegio?

• Y cuando el destino de la inversión fuera la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de la información para el Ayuntamiento, ¿dónde habrá de colocarse este cartel? ¿dentro del Ayuntamiento donde no hay espacio suficiente para el mismo? ¿En la Plaza del Ayuntamiento?

1. Sería posible presentar un proyecto para mejorar todo el alumbrado público de un municipio, aunque sólo se tenga dinero (proveniente del Fondo) para financiar el 25% de la obra?

2. Sería posible presentar un proyecto para implantar fibra óptica en todo un municipio, aunque sólo se tenga dinero (proveniente del Fondo) para financiar el 50% de la obra?

En el supuesto que no fuera posible, ¿Tendría que presentar un proyecto ajustado a lo que realmente se quiere ejecutar?