Home / Preguntas Frecuentes / Novedades / Habida cuenta que los gastos anteriores pueden resultar no sujetos ó exentos de IVA, o estar gravados al 7%, o al 16% (sin perjuicio de las modificaciones previstas en la Ley de Presupuestos para 2010).

Habida cuenta que los gastos anteriores pueden resultar no sujetos ó exentos de IVA, o estar gravados al 7%, o al 16% (sin perjuicio de las modificaciones previstas en la Ley de Presupuestos para 2010).

¿Tendremos algún tipo de problemas en la cumplimentación de la solicitud o habrá que fraccionar el presupuesto de la actuación en razón al tipo de Iva que resulte de aplicación?

En este caso sentimos no poderle ayudar mucho considerando que no tenemos acceso a la aplicación a la que ustedes como beneficiarios del fondo sí. En todo caso a la hora de poner en la casilla del IVA el IVA correspondiente incluiría el acumulado por los diferentes conceptos y en la memoria especificar en detalle los distintos IVAs aplicables.

Finalmente y por lo que se refiere al IVA le recuerdo, si bien esto ya no tiene nada que ver con la solicitud, que está prevista como sabe la modificación de los tipos del IVA lo que sin duda afectará al presupuesto de las obras y en su caso de las actuaciones sociales. Ante parte de la solución al problema el Ministerio de Política Territorial ha respondido lo siguiente (ver parte subrayada):

Si al adjudicar los proyectos se producen bajas, ¿se pueden presentar proyectos modificados de obra por el importe de la baja producida?

En el supuesto de que el importe final de la adjudicación del contrato de obras sea inferior al importe autorizado en la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, debido a las bajas realizadas, los Ayuntamientos podrán aplicar la diferencia prioritariamente a la financiación de (artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre):
1. Los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos.
2. La realización de modificaciones en el contrato a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. La adquisición de nuevos suministros de los ya autorizados en la citada Resolución, siempre que el total de la financiación de dichos contratos no sobrepase el límite del 20% del importe del proyecto al que estén vinculados.

Finalmente agradecerle el rigor a la hora de formular sus preguntas pues de esa manera no es más sencillo responder exactamente a lo que se nos pregunta.