¿Qué debemos entender por programa de actuación relativo a un gasto corriente del tipo educativo?
a) ¿ La suma de los créditos contemplados en cualquiera de los Capítulos I a IV de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto de 2010 y que pueden destinarse al alquiler de locales, reparación y mantenimiento de edificios, suministros de agua, gas, electricidad, servicios contratados de limpieza, de material diverso, de actividades u otros , así como los correspondientes a los gastos salariales ( sueldos y seguridad social) del personal fijo o temporal (funcionarios o laborales) que pudieran disponer los Ayuntamientos destinados a conserjes, auxiliares administrativos, limpiadoras o el profesorado de colegios de enseñanza primaria y los de escuelas municipales especificas tales como la de música, danza y teatro, la de adultos, o la universidad de mayores… ?
b) ¿Para los mismos gastos de naturaleza corriente indicados en el apartado anterior podrían incluirse los correspondientes a las bibliotecas municipales?
c) ¿Los beneficiarios de este programa de gasto serian los alumnos matriculados en cada uno de los centros y los asistentes a las bibliotecas?
El Art. 2.2 del Real Decreto, establece que podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 % de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento (los datos publicados en la web del Ministerio de Política Territorial – en adelante MPT - ).
El artículo 18 del RDL 13/2009 prevé que “Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente (en opinión del MPT no es el consolidado), de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes.
Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:
a) educación,
b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.”
Además, el Art. 19, establece que los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los programas de actuación hasta el importe máximo del 20 % de la cantidad que para cada Ayuntamiento se determine. Programas que, obviamente deberán incluirse en el “presupuesto” del Ayuntamiento con una aplicación específica de acuerdo con la nueva estructura del presupuesto por programas (p.e. programa 232.1. Promoción de la igualdad …“) al objeto de poder cumplir con el requerimiento del artículo 19.2. (“Los Ayuntamientos presentarán en el plazo previsto en el artículo 4 una solicitud de financiación por cada programa de actuación …”)
Respecto a la “naturaleza de los gastos financiables”, el criterio establecido por el MPT es el siguiente:
Los capítulos del Presupuesto municipal que pueden verse afectados por la financiación de las actuaciones sociales que crea el Fondo son exclusivamente: Los Capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes). Quedan excluidos, por tanto, el Capítulo IV (Transferencias corrientes) y el VII (Transferencias de capital).
Como también quedan excluidos los gastos de los presupuestos de los Organismos Autónomos y Empresas municipales.
Por otra parte igualmente es criterio del referido Ministerio que no es posible financiar programas cuyo objetivo sea exclusivamente la “contratación” directa por los Ayuntamientos de trabajadores desempleados. Concretamente el Ministerio manifiesta que no es financiable la contratación directa por parte del Ayuntamiento de parados de larga duración o personas de colectivos con problemas de exclusión, como política contra la exclusión laboral, y cita a continuación las actuaciones de inserción sociolaboral financiables con cargo al gasto social:
- los profesores de un curso de formación.
- un orientador sociolaboral.
- el material de un taller ocupacional.
Además el referido Ministerio responde acerca de la financiación de “gastos corrientes en colegios” lo siguiente:
“El artículo 9.1.j) del Real Decreto-Ley 13/2009, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dispone que podrán financiarse los contratos de obras de competencia municipal relativos a «la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos». El artículo 18 del Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de que se puedan financiar actuaciones de interés social, concretadas en programas de actuación relativos, entre otros, a la educación.
A este respecto hay que recordar, que los municipios tienen competencias en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria, o de educación especial; centros éstos que serán de titularidad autonómica, por lo que las actuaciones financiables con cargo a este Fondo serán aquellas que tengan que ver con el sostenimiento de los gastos de pintura, limpieza, pequeñas reparaciones etc.
No obstante lo anterior, los municipios, además, tienen competencias en enseñanzas no regladas, como centros de adultos, escuelas de música no oficiales, escuelas de idiomas para inmigrantes, etc., pudiendo estos centros, por tanto, ser destinatarios tanto de los contratos de obra o suministros financiables con cargo al Fondo, como del sostenimiento del gasto social, recogido en los capítulos 1 y 2 del presupuesto municipal, que se originen por su mantenimiento.”
Respecto de la cofinanciación, se trata de un aspecto que no ha sido aclarado por el Ministerio de Política Territorial si bien hay que tener en cuenta que así como en las obras eso no es posible (art. 10.4), no existe en el RDL una disposición similar respecto de los gastos corrientes y por tanto cabría la posibilidad, en nuestra opinión, de que fuera financiada la parte del gasto que asume el Ayuntamiento (descontados en su caso las tasas y precios públicos que fueran de aplicación). Si bien considerando que deberá cumplirse lo establecido en el artículo 19.2 antes referido respecto de la individualización de la actuación en un programa incluido en el presupuesto del Ayuntamiento.
Por lo que se refiere a las bibliotecas municipales estos servicios se incluyen dentro del área de cultura por lo que de acuerdo con el artículo 18 del RDL respecto de la tipología de gastos financiables, los gastos correspondientes a estos servicios no serían financiables.
En relación con la definición de programa como sabe dentro del RDL no existe una definición al uso si bien puede entenderse como un "Instrumento rector derivado de la planificación institucional, destinado al cumplimiento de las funciones de una organización, por el cual se establece el orden de actuación, así como los objetivos o metas, cuantificables o no (en términos de un resultado final), que se cumplirán a través de la integración de un conjunto de esfuerzos y para lo cual se requiere combinar recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros; especifica tiempos y espacio en los que se va a desarrollar y atribuye responsabilidad a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas". Luego evidentemnete dicho programa tiene que tener reflejo presupuestariamente para cumplir con las funciones de seguimiento y verificación por parte del FEESL.
Esperamos haber respondido a su pregunta.