Home / Preguntas Frecuentes / Novedades / 1. Sería posible presentar un proyecto para mejorar todo el alumbrado público de un municipio, aunque sólo se tenga dinero (proveniente del Fondo) para financiar el 25% de la obra?

1. Sería posible presentar un proyecto para mejorar todo el alumbrado público de un municipio, aunque sólo se tenga dinero (proveniente del Fondo) para financiar el 25% de la obra?

2. Sería posible presentar un proyecto para implantar fibra óptica en todo un municipio, aunque sólo se tenga dinero (proveniente del Fondo) para financiar el 50% de la obra?

En el supuesto que no fuera posible, ¿Tendría que presentar un proyecto ajustado a lo que realmente se quiere ejecutar?

RESPUESTA:

El artículo 11, del Real Decreto ley 13/2009, de 26 de octubre , es claro en cuanto al contenido de los proyectos y el importe financiable:

Importe financiable.

1. La financiación de cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, del contrato de suministro o del contrato de servicios, hasta el límite máximo derivado del presupuesto autorizado por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

2. Asimismo, en el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de las obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo. En todo caso, la contratación de la redacción del proyecto deberá ser posterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Asimismo, la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local en su apartado primero, punto tres dispone que:

" Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.

Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.

En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad. En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo."

Tal y como se establece en ambas disposiciones la cantidad susceptible máxima de financiación es la autorizada por la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, sin que pueda fraccionarse con el fin de no superar dicha cantidad. En cuanto a la financiación de los gastos de redacción de los proyectos y dirección sólo serán subvencionables los de las obras autorizadas por la Resolución, con los criterios de reparto del Fondo previstos en la normativa reguladora del Fondo.

Por lo que se refiere al alumbrado público serían financiables de acuerdo con el artículo 9.1 d) y letra d) del anexo I de la Resolución según los cuales son proyectos financiables entre otros:

  • Mejora o sustitución de los equipos eléctricos, por otros más eficientes con el objeto de reducir el consumo energético.
  • Instalación de equipos de generación de energía renovable.
  • Modernización de los sistemas de iluminación de los recintos municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
  • Renovación de las instalaciones de iluminación de los edificios y dependencias municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
  • Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con el objeto de reducir el consumo energético.

Por lo que se refiere a la implantación de fibra óptica en el municipio, serían obras financiables las de acuerdo con el artículo 9.1.b) del RDL 13/2009 y letra b) del Anexo I de la Resolución, según los cuales son proyectos financiables las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

Todo ello teniendo en cuenta que unicamente se permite la cofinanciación de la obra de acuerdo a lo que establece el artículo 10.4 del RDL, según el cual "Con cargo al Fondo Estatal no podrán financiarse obras, suministros o servicios que hubiesen recibido financiación procedente de otros programas de ayudas de cualquier Administración Pública, incluidas las procedentes de la Unión Europea, salvo que se trate de ulteriores fases de obras financiadas a través del Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre y se encuentren dentro de la tipología de obras prevista en el artículo 9 del presente real decreto-ley."