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¿Se pueden considerar incluidos entre los gastos de dirección de obras los relativos a coordinación de seguridad y salud en los casos preceptivos ...

.... conforme se señala en el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando se contraten con terceros distintos, a la dirección de obra?

Por otra parte, el artículo 1 del citado Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, dice que el Fondo se crea y se destina en parte a actuaciones de carácter social, de competencia municipal…, en el artículo 2.2 se dice que pueden financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal…, en el artículo 18 se dice que pueden financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal… y, en el artículo 19.4 se dice que se adjuntará a la solicitud una memoria explicativa que especifique el programa de actuación, una estimación del número de beneficiarios, el presupuesto del gasto previsto y el acuerdo del órgano municipal competente.

Según el criterio del Ministerio de Política Territorial, en respuesta a la siguiente pregunta ¿Se incluye un estudio de seguridad y salud en el proyecto de obra? Responde lo siguiente: Sí. El artículo 107.1. g) de la Ley de contratos del sector público establece que los proyectos de obra deberán comprender "el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras". Ahora bien, si el estudio de seguridad y salud se contrata de forma externa no será financiable con cargo al Fondo.

Preámbulo de la pregunta: El artículo 1 del citado Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, dice que el Fondo se crea y se destina en parte a actuaciones de carácter social, de competencia municipal…, en el artículo 2.2 se dice que pueden financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal…, en el artículo 18 se dice que pueden financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal… y, en el artículo 19.4 se dice que se adjuntará a la solicitud una memoria explicativa que especifique el programa de actuación, una estimación del número de beneficiarios, el presupuesto del gasto previsto y el acuerdo del órgano municipal competente.