¿ resulta necesario aprobar el proyecto de obra junto con la aprobación de la solicitud de ayuda por el municipio, o puede hacerse con posterioridad una vez se ha aprobado el proyecto de inversión por el Ministerio de Política Territorio?

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RESPUESTA:

En atención a su petición, le trasladamos las siguientes consideraciones:

El artículo 11 del Real Decreto-Ley 13/2009 establece que la contratación de la redacción del proyecto deberá ser posterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley. Y el artículo 12.3 de la misma norma establece que a la solicitud de financiación deberá adjuntarse acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en el que se apruebe el proyecto.

De una interpretación literal de estos preceptos podríamos deducir que los trabajos de elaboración del proyecto no pueden contratarse antes del 27 de octubre de 2009 ni después de que el Ayuntamiento presente la solicitud de financiación (como muy tarde el 4 de febrero de 2010) ya que para que el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento pueda adoptar el acuerdo de aprobación del proyecto que debe adjuntar a la solicitud, la elaboración del proyecto no solo debería estar contratada con antelación sino que el proyecto debería estar redactado.

No obstante, como vamos a ver a continuación, examinando otros artículos del propio Real Decreto-Ley y de su Resolución, existen algunas contradicciones que nos inclinan a pensar que el término “proyecto” que aparece en el artículo 12.3 no debe ser interpretado en los términos del artículo 105 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El artículo 15.1 del Real Decreto-Ley dispone que los Ayuntamientos comenzarán la licitación de las obras antes de que transcurra el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial autorizando la financiación de cada uno de los proyectos. Y en dicha licitación, puede incluirse tanto la redacción del “proyecto” y la dirección de obra como su ejecución de la obra, a tenor de lo dispuesto en el artículo primero apartado 3, tercer párrafo de la Resolución, que alude a que …”en el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, ….”. Por tanto, sensu contrario, redacción del proyecto y la dirección de obra puede contratarse de forma conjunta al contrato de obras y, si el Ayuntamiento elige esta opción, difícilmente podría presentarse en la solicitud “el acuerdo de aprobación del proyecto”, dado que la licitación de la obra (y de la redacción del proyecto y dirección de obra) debe hacerse con posterioridad a la Resolución que autoriza la financiación.

Por tanto, entendemos que cuando el artículo 12.3,c) del Real Decreto-Ley exige presentar junto con la solicitud de financiación el acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno en el que se apruebe el "proyecto", debemos interpretar que lo que se debe aprobar es la memoria explicativa de la inversión a realizar y el presupuesto de la inversión, que son los documentos que según ese mismo artículo se deben adjuntar a la solicitud de financiación.

Con esta interpretación, los documentos a presentar en la solicitud no pueden ser otros que la petición de financiación, acompañada de la correspondiente memoria explicativa de la inversión (redactada en los términos establecidos en el artículo 12.3,a y que incluye el presupuesto estimado), y esto sería lo que debe ser objeto de aprobación por el Pleno o Junta de Gobierno Local (especificando en el acuerdo de aprobación la denominación exacta del proyecto y su importe con impuestos y sin impuestos).

Ello no quita para que, si el Ayuntamiento desea iniciar la contratación de la elaboración del proyecto antes de que se le notifique la resolución de autorización de la financiación no lo pueda hacer. El coste del contrato de redacción del proyecto se podrá incluir en los gastos financiables con el Fondo siempre que la contratación sea posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Teniendo en cuenta que tanto en el artículo 10.3 como en el 15.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, el plazo de en 1 mes que establecen lo es para "comenzar la licitación de las obras", no creemos que con iniciar la contratación de la redacción del proyecto se diera cumplimiento a estas disposiciones, por lo que al Ayuntamiento le quedan dos opciones:

1. Contratar la redacción del proyecto antes de que se publique la resolución de concesión de la financiación, de forma que el proyecto pueda estar redactado con la antelación suficiente que permita iniciar la contratación de las obras antes de que transcurra el mes siguiente a la publicación de dicha resolución.

2. Contratar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra dentro del mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la financiación.

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