¿ coordinación de seguridad y salud es un concepto incluible y financiable a través de los Fondos.

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RESPUESTA:

En relación a su pregunta, el criterio manifestado y publicado por el Ministerio de Política Territorial respecto de si se incluye el estudio de seguridad y salud en el proyecto de obra, es que sí. El artículo 107.1. g) de la Ley de contratos del sector público establece que los proyectos de obra deberán comprender "el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras".

Ahora bien, si el estudio de seguridad y salud se contrata de forma externa no será financiable con cargo al Fondo.

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