Una Mancomunidad de Servicios Sociales compuesta por 9 municipios, la mayoría de ellos, municipios pequeños de montaña, necesita ser aprobada por unanimidad la solicitud del Fondo Estatal o basta con la mayoría?.
En el caso de que alguno de los municipios que la componen no estuviera de acuerdo en solicitar dicha subvención ¿puede la Mancomunidad solicitarla igualmente?. ¿Qué opciones tiene el municipio que no está de acuerdo?.
RESPUESTA:
En contestación a su solicitud, le informamos que el apartado 1 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 13/2009, de 27 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, establece lo siguiente:
“1. Las mancomunidades de municipios reguladas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, podrán presentar proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que, según el artículo 3.1, corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran siempre que no superen los límites establecidos para cada contrato en el este Real Decreto-Ley".
A los efectos de no superar el importe máximo indicado, las mancomunidades de municipios identificarán en el momento de la presentación de la solicitud el coste del proyecto de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad.
La presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 19, sustituyendo el Acuerdo del Ayuntamiento por el acuerdo del órgano de gobierno a quien competa la aprobación del proyecto según los Estatutos propios de la Mancomunidad”.
El apartado Tercero de la “Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el RD-Ley 13/2009" establece que a las solicitudes de cada proyecto de inversión deberá acompañarle una memoria explicativa que especifique, entre otros aspectos, el presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra. A estos efectos, debe especificarse el importe de la licitación que, en todo caso, será inferior a 5.000.000 de euros sin IVA. En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, el presupuesto de la inversión proyectada debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas, en cada caso, de los importes máximos reconocidos según su población.
Por tanto, tal como establece el apartado Primero.3 de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.
Es decir, la dotación de que dispone un municipio mancomunado en función de sus cifras de población se destinará a cubrir tanto sus propios proyectos como la parte proporcional que le corresponda en los proyectos de la Mancomunidad a la que pertenezca, sin que en ningún caso la suma del importe de ambos tipos de proyectos pueda superar el máximo total reconocido a dicho municipio.
La misma regla se aplica en los mismos términos a las agrupaciones de dos o más municipios constituidas para el desarrollo y la ejecución de las obras contempladas en el Real Decreto-Ley que podrán presentar, proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran.
En el caso de las mancomunidades, se sustituirá el acuerdo del Pleno por el acuerdo del órgano de gobierno a quien corresponda la aprobación del proyecto según los estatutos de cada mancomunidad. Por lo que se refiere a la aprobación del proyecto, habrá de estar a lo dispuesto en las normas que rigen la organización y funcionamiento de la Mancomunidad (Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Estatutos de la Mancomunidad, y las normas que, en relación con su funcionamiento, se hayan podido aprobar).
Cada ayuntamiento puede solicitar la financiación de tantos proyectos como estime necesarios, por su propia cuenta o como participante de una mancomunidad o agrupación de municipios, siempre que cada uno de ellos no supere la cuantía establecida y que la suma de todos ellos no sea superior a la cantidad que le corresponda en función de su población.