Si un Ayuntamiento quiere implantar un Sistema de Información Municipal mediante la colocación de pantallas electrónicas en distintos puntos del municipio.

El ámbito de actuación sería:

- Colocación de pantallas electrónicas en el interior de Centros

Municipales: Ayuntamiento, Casa de la Cultura, Polideportivos, Colegios, etc.

_ Pantallas de información a los ciudadanos el la vía pública.

Los contenidos de la información municipal a reflejar en ambos casos, tratarían de aspectos relacionados con: organización municipal, planos de la ciudad, edificios de interés, plazos, periodos impositivos, campañas culturales, actos lúdicos, teléfonos de interés, etc. También se acompañará de otra información adicional como: temperatura, hora, grado de humedad del aire, tráfico, itinerarios alternativos, etc.

RESPUESTA:

Tras recibir su consulta sobre la posibilidad de que sean actuaciones financiables dentro del Fondo Estatal para el empleo y Sostenibilidad Local la implantación de un Sistema de Información Municipal mediante la colocación de pantallas electrónicas en distintos puntos del municipio, queremos realizar las siguientes precisiones:

El Artículo 9. Tipos de obras, equipamientos y otras inversiones financiables, en el apartado 1 letra b) señala:

“Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación”

Además en el Apartado 3:

“Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro definidos en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos previstos en los apartados anteriores. La financiación de dichos contratos no podrá superar el 20 por ciento del importe del proyecto al que están vinculados.

En cualquier caso no podrá fraccionarse su objeto con el fin de que no supere esa cantidad.”

Creemos posible, por tanto, la presentación de proyectos del tipo que expone, dentro de los límites que regula el propio Real Decreto.

Confío en que esta respuesta sea satisfactoria para ustedes, y que os ayude a encauzar convenientemente los proyectos que se presenten desde vuestro ayuntamiento. Y os recordamos que lo aquí expuesto es la interpretación que de la legislación vigente se realiza desde la FEMP, y que es posible que en algún caso puede no ser coincidente con el Organismo que otorga estos Fondos.

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