Cuenta Corriente para la Gestión del Fondo

Será necesaria la apertura de una Cuenta Corriente diferenciada para la gestión del Fondo, que se destinará exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo al fondo, sin que pueda ser modificada durante la tramitación del expediente, salvo causa de fuerza mayor y previa autorización de la Dirección General de Cooperción Local.... la duda es si esta cuenta puede o no recoger los apuntes de abono de intereses u otros relacionados con la operativa financiera normal de una cuenta tales como: cargo/devolución de comisiones bancarias, abono intereses (mencionados antes), etc.

RESPUESTA:

El Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local en su Disposición Adicional Séptima establece que "El libramiento de los recursos del Fondo que se realice a cada entidad local se ingresará en una cuenta corriente habilitada específicamente a tal efecto. Dicha cuenta corriente deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al Fondo, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, y previa autorización de la Dirección General de Cooperación Local. Por Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial se establecerán los criterios de aplicación de esta Disposición Adicional".

Asimismo, en el apartado Décimoquinto de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se establece que "El libramiento de los recursos del Fondo que se realice a cada entidad local se ingresará en una cuenta corriente habilitada específicamente a tal efecto. Esta cuenta corriente deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al Fondo, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, y previa autorización de la Dirección General de Cooperación Local".

Por consiguiente, y de acuerdo a todo lo anterior, entendemos que cada entidad local deberá abrir una única cuenta corriente diferencia donde se ingresará el libramiento de los recursos del Fondo y que se destinará exclusivamente para la financiación y pago de todos los proyectos de inversión y todas las actuaciones financiables con cargo a este Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

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