Con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local de 2010 la implantación y despliegue de una red inalámbrica de telecomunicaciones (WiFi o similar) con cobertura en toda la zona urbana del municipio,

que posibilite dar servicio de telefonía fija (voz) y acceso a Internet (datos) a cualquier ciudadano que lo demande y que tenga niveles de calidad aceptables, toda vez que el operador dominante, tarda muchos meses, o hasta años, en atender las solicitudes de línea de nuestros vecinos, da igual donde tengan su domicilio. La gestión y explotación de la red, con posterioridad a su despliegue, sería asumida por el propio Ayuntamiento, como operador, o bien cedida a una empresa cobrándole un canon o precio anual. Los usuarios pagarían tanto el alta como equipamiento necesario, y también pagarían una cuota periódica por el mantenimiento y uso. ¿Es posible que sean financiadas estas obras por el nuevo Fondo Estatal?.

RESPUESTA:

Tras recibir su consulta sobre la posibilidad de que sean actuaciones financiables dentro del Fondo Estatal para el empleo y Sostenibilidad Local la implantación y despliegue de una red inalámbrica de telecomunicaciones (WiFi o similar) con cobertura en toda la zona urbana del municipio, que posibilite dar servicio de telefonía fija (voz) y acceso a Internet (datos) a cualquier ciudadano que lo demande, queremos realizar las siguientes precisiones:

El Artículo 9-apartado 1 letras b) y c), del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, cita que:

“podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007…”

“b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización”

Este mismo Artículo 9 en su apartado 4, cita:

“.Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, podrán financiarse además los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas así como los contratos de servicios que tengan que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimient al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento “ Por tanto entendemos que en la parte que en su proyecto implica la Contratación de una Obra, podría ser financiable con cargo a estos fondos.

En cuanto a los contratos de suministro y servicios que pudieran derivarse, debería justificarse suficientemente, que la actuación descrita va destinada a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007. Sin conocer más datos y ciñéndonos al literal de su consulta, entendemos que este último punto no sería financiable.

Por otro lado queremos hacer alusión a la existencia de distintas Resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por las cuales se sanciona y se catalogan como muy graves las infracciones tipificadas en el artículo 53 t, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, al iniciarse, antes de la presentación ante la Comisión del Mercado de telecomunicaciones, la notificación fehaciente a que se refiere el artículo 6.2. de la Ley General de Telecomunicaciones vigente, en la actividad de explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Por ese motivo creemos necesario que realicen un consulta a la CMT antes de iniciar este proyecto, con independencia de que pueda o no ser financiable con cargo a estos fondos.

Confío en que esta respuesta sea satisfactoria para vosotros, y que os ayude a encauzar convenientemente los proyectos que se presenten desde vuestro ayuntamiento. Y os recordamos que lo aquí expuesto es la interpretación que de la legislación vigente se realiza desde la FEMP, y que es posible que en algún caso puede no ser coincidente con el Organismo que otorga estos Fondos.

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