Servicios nuevos

Los servicios a financiar con la parte de gasto corriente, ¿deben ser nuevos, o se pueden financiar programas sociales ya en marcha?

RESPUESTA:

El “Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local” establece que “Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes”.

Por tanto en opinión de esta Federación dicho precepto se refiere a actuaciones a desarrollar durante 2010 tanto si se están incluidas en el presupuesto aprobado en 2010 o prorrogados; si bien en todo caso referidas a actuaciones realizadas durante 2010.

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