Redacción de proyectos
En estos nuevos fondos se subvenciona los proyectos, ¿como inicio el proceso de contratación de la redacción de los proyectos?
RESPUESTA:
El artículo 2 del Real Decreto Ley 13/2009, regulador del Fondo, establece, como novedad, que "Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras de competencia municipal definidas en el artículo 9, y, en su caso, el contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras (…)". El artículo 9 concreta el tipo de obras financiables estableciendo que podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dentro del marco establecido en dicho artículo 9.
Son contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 30/2007, "aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto".
Por lo que se refiere al importe financiable, el artículo 11 dispone "Asimismo, en el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de las obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo. En todo caso, la contratación de la redacción del proyecto deberá ser posterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley".
Por otro lado, como sabe, en materia de contratación, el Real Decreto Ley prevé una serie de especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos, que coinciden con las establecidas en el anterior Fondo, relacionadas tanto con la urgencia de la medida y la naturaleza del RD-Ley, como con el personal contratado. Asimismo, tal y como ocurrió en el anterior Fondo, y para facilitar la tramitación de los correspondientes expedientes, en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado elaborará y hará público un pliego tipo de cláusulas administrativas que los ayuntamientos interesados podrán utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras o suministros financiados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Asimismo, este pliego se hará público a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
A la vista de lo hasta aquí expuesto, y por lo que se refiere al contrato de redacción proyecto de obras, habría que tener en cuenta, salvo disposiciones específicas que puedan dictarse en relación con el Fondo y que puedan afectar a la contratación de la redacción del proyecto y dirección de las obras, las normas especiales relativas a las actuaciones preparatorias del contrato de obras, que regula la Ley de Contratos del Sector Público dentro de su Libro II, Título I, Capítulo II referido a las Normas especiales para la preparación de los contratos, y que, en concreto, se recogen en los artículos 105 y siguientes de la citada Ley.