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Urbanización de calles

El Real Decreto-Ley 13/2009, del 26 de octubre, en su capítulo II artículo 9 contempla que :

"podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de 2007 de Contratos del Sector Público".

En el mencionado artículo 6, anexo I clase 45-23 de la citada Ley figuran las obras de "construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones".Al no figurar este tipo de obras expresamente en el Real Decreto-Ley 13/2009 surge la duda: ¿Son financiables con cargo al Fondo las obras de urbanización de calles (aceras y pavimentación) en vías urbanas con viviendas habitadas?

RESPUESTA:

El artículo 9 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local establece efectivamente que "Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público" si bien precisa que será "dentro del marco de lo establecido en el presente artículo", para añadir a continuación que "Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en las tipologías que se recogen a continuación". Desde una revisión estricta de este precepto no parece que las obras de "urbanización de calles (aceras y pavimentación) en vías urbanas con viviendas habitadas" puedan encuadrarse entre las tipologías financiables. Ahora bien, el articulo 9.2. del referido Real Decreto Ley establece que "Los Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, podrán, además, realizar con cargo al presente Fondo contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos."

Los Ayuntamientos que tienen una población que no supera los 2.000 habitantes el proyecto que se plantea en nuestra opinión sí sería financiable.