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Pavimentación de una calle

¿ Se puede solicitar dentro del Nuevo Fondo, una localidad de menos de 2.000 habitantes, la pavimentación de una calle?

La Consulta se realiza a la vista de lo determinado en la hoja 13 de la Guía de Uso elaborada por Uds. en la que se indica que los Aytos cuya población no supere los 2.000 habitantes podrán realizar, además, obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.

RESPUESTA:

El artículo 9 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local establece efectivamente que "Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público" si bien precisa que será "dentro del marco de lo establecido en el presente artículo", para añadir a continuación que "Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en las tipologías que se recogen a continuación". Desde una revisión estricta de este precepto no parece que las obras de "pavimentación de una calle en estado lamentable o la ampliación y pavimentación de un camino de acceso al recinto amurallado" puedan encuadrarse entre las tipologías financiables.

Sin embargo, el articulo 9.2. del referido Real Decreto Ley establece que "Los Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, podrán, además, realizar con cargo al presente Fondo contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos."

Considerando un Ayuntamiento con una población que no supera los 2.000 habitantes el proyecto en nuestra opinión "sí sería financiable".

RESPUESTA:

 

El artículo 9 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local establece efectivamente que "Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público" si bien precisa que será "dentro del marco de lo establecido en el presente artículo", para añadir a continuación que "Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en las tipologías que se recogen a continuación". Desde una revisión estricta de este precepto no parece que las obras de "pavimentación de una calle en estado lamentable o la ampliación y pavimentación de un camino de acceso al recinto amurallado" puedan encuadrarse entre las tipologías financiables.

 

Sin embargo, el articulo 9.2. del referido Real Decreto Ley establece que "Los Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, podrán, además, realizar con cargo al presente Fondo contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos."

 

Considerando un Ayuntamiento con una población que no supera los 2.000 habitantes el proyecto en nuestra opinión "sí sería financiable".