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Desdoblamiento de calle

¿ Estaria subvencionada una obra pública consistente en el desdoblamiento de una calle existente del nucleo urbano.?

RESPUESTA:

Tal y como se recoge en la exposición de motivos del RD Ley 13/2009, por el que se crea el nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, éste está destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.

De acuerdo con esta filosofía, el Real Decreto establece que se podrán financiar los contratos de obras de competencia municipal, relacionadas con el nuevo modelo productivo y de economía sostenible que el gobierno quiere impulsar.

Por tanto, se establecen tres líneas de actuación: obras que contribuyan a la sostenibilidad económica, obras que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental y obras que contribuyan a la sostenibilidad social. Estas tres líneas de actuación se concretan en el artículo 9 de la citada norma, al establecer las tipologías de obras que pueden ser financiables.

Conforme a lo anterior, y entendiendo que la referencia al FEO en su correo, se entiende realizada al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (rogándole que en caso contrario, nos lo haga saber), el proyecto al que hace referencia en su correo podría ser financiado siempre que cumpla los requisitos del Real Decreto Ley, entre otros, los siguientes:

-la obra sea de competencia municipal,

-pueda encuadrarse en alguna de las tipologías de obras que detalla el Real Decreto. En este sentido, entendemos que el proyecto debería orientarse a alguna de las tipologías establecidas, para que pudiera encuadrarse en el ámbito de aplicación del mismo, como la establecida en la letra e) del Real Decreto, obras "dirigidas a promover la movilidad sotenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial".

El encuadramiento dentro de la tipología de las obras prevista en el art. 9 también debe cumplirse en el caso de que lo que se pretenda financiar sea una ulterior fase de obra financiada a través del Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008.

-la obra sea de nueva planificación (no esté prevista en el presupuesto consolidado de la entidad local para el año 2009 ni en el Presupuesto consolidado para 2010) y de ejecución inmediata.

Si no puede encuadrarse en alguna de las tipologías que recoge el artículo 9 del Real Decreto-ley en principio la obra no podría financiarse con cargo al Fondo, cuestión que en todo caso se encargaría de analizar en primera instancia la Delegación o Subdelegación de Gobierno, que verificará que la solicitud de los proyectos de inversión cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley, y que elevará a la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial que autorizará o denegará la financiación.

Hay que tener en cuenta que, como sabe, el Real Decreto Ley solamente prevé mayor margen de actuación para los municipios cuya población no supere los 2.000 habitantes. De acuerdo con el Real Decreto-Ley son los únicos que pueden solicitar financiación para proyectos de obras de mejora de redes viarias, adecuación, rehabilitación o regeneración de espacios públicos urbanos.

Por último, informarle que, continuando con la campaña de difusión puesta en marcha desde la FEMP, se ha elaborado una segunda guía con ejemplos prácticos de proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al mencionado Fondo. Ejemplos de carácter orientativo y no limitativo en relación con las posibilidades del Fondo. Esta guía fue difundida en el día de ayer a todas las Entidades Locales, en su versión electrónica, al mismo tiempo que a las Federaciones Territoriales de Municipios. Puede descargar la guía desde el siguiente enlace http://www.femp.es/descargas/guia_ejemplos_feesl.pdf