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Contenedores y Gasto Social

¿Se pueden considerar la instalación de contenedores soterrados incluidos dentro de dicho apartado?

¿A qué se refiere exactamente con “gasto social”, ¿Qué partidas se podrían incluir dentro de ese epígrafe?

RESPUESTA:

Se ha publicado una guía por parte de la FEMP en dónde se recoge un catálogo de posibles proyectos y ejemplos de actuaciones. Como usted sabe la lista recogida en el artículo 9 del RD-Ley y en el Anexo I de la Resolución de 2 de noviembre de 2009 es a título orientativo. Concretamente y en relación con su consulta, en la página 16 de la guía aparece como ejemplo de proyecto el siguiente:

"Instalación de contenedores soterrados, en áreas especialmente sensibles al impacto visual".

En relación con la segunda pregunta que nos formula, como sabe el Real Decreto Ley hace referencia a "actuaciones de interes social". El artículo 18 del RD - Ley establece " que podrán financiarse con cargo al fondo "gastos corrientes" de "programas de actuación" de naturaleza social …" para a continuación citar la siguiente tipología de gastos " educación, servicios de atención a las personas en situación de dependencia y los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social".

Es decir, los gastos deben ser "corrientes" e "incluirse en programas de actuación de naturaleza social, y deben estar contenidos en la "tipología de gastos citada".