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Aparcamiento Subterraneo

¿ Tiene cabida dentro de los objetivos del plan un aparcamiento subterráneo?

RESPUESTA

El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local establece que el fondo está destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Así mismo el artículo 9 establece que "Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público" si bien precisa que será "dentro del marco de lo establecido en el presente artículo", para añadir a continuación que "Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en las tipologías que se recogen a continuación".

Si nos atenemos a lo que establece el artículo 9.1.e) y el Anexo I de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, sobre "promoción de la movilidad sostenible urbana" tendría cabida un proyecto como el que se propone, aparcamiento subterráneo, siempre que el objetivo que se persiga sea la "movilidad urbana sostenible". A modo de ejemplo y de acuerdo con la premisa anterior, en la guía publicada por la FEMP en su página web se recoge el siguiente ejemplo:

"Construcción de aparcamientos disuasorios para vehículos privados en las cercanías de los principales nodos de transporte público (intercambiadores, estaciones de referencia, etc.).