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¿ se puede solicitar menos importe del que han concedido al municipio, si habría algún problema en renunciar a una parte mínima de la concesión?

¿se debe incluir la realización de la cartelería dentro del proyecto de obras a presentar en solicitud?

RESPUESTA:

Efectivamente, según el artículo 3 del RDL 13/2009 la cantidad a la que se hace referencia es a la máxima de la que puede disponer el Ayuntamiento con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Sobre la identificación de la fuente de financiación en las obras, suministros, servicios y actuaciones financiables con cargo al nuevo Fondo, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto Ley 13/2009, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y el apartado octavo de la Resolución que desarrolla el mismo, dado que ambos establecen las normas de publicidad e información aplicables. En concreto, el apartado octavo de la citada Resolución dispone:

"1. En los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local –Gobierno de España» desde el inicio de las obras hasta tres meses después de la fecha del acta de recepción de las mismas.

En el cartel deberá hacerse constar la leyenda y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.

A estos efectos, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas.

El coste de reutilización del cartel o, en su caso, del nuevo, estará cubierto por el importe de adjudicación.

2. El modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador se publicarán en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).

3. En las obras ejecutadas en municipios de menos de 200 habitantes, el cartel anunciador se ubicará en lugar visible en la entrada de las vías de acceso al casco urbano del correspondiente Municipio, reutilizándose el facilitado por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno del territorio donde se encuentren los Ayuntamientos con ocasión de las obras realizadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

4. En los Ayuntamientos situados en territorios con lengua cooficial, el cartel anunciador se podrá redactar en dicha lengua.

5. El incumplimiento de la obligación a la que se refiere el número 1 del presente apartado será causa de reintegro de los recursos recibidos con cargo al Fondo, de acuerdo con lo previsto en el real decreto-ley.

6. En todas las actividades de difusión que realicen los Ayuntamientos en relación con las inversiones o actuaciones financiadas por el Fondo, deberá constar la leyenda señalada en el punto número 1 de este apartado."

De acuerdo con esta regulación, los carteles anunciadores están previstos expresamente, y en todo caso, para los proyectos de obras financiadas con cargo al Fondo, con las características reguladas en este apartado octavo de la Resolución y el modelo y condiciones técnicas que se publique posteriormente en la dirección electrónica del Ministerio Política Territorial. Con carácter general, se mantienen las normas de publicidad del Fondo anterior y, como novedad, podrán reutilizarse los carteles de obras ya terminadas.

En relación con el resto de inversiones o actuaciones financiadas con cargo al Fondo, la obligación que establece el Real Decreto Ley y la Resolución es que, en todas las actividades de difusión que realicen los ayuntamientos en relación con las mismas, éstos deberán hacer constar la leyenda "Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local - Gobierno de España". Ésta es la única previsión que existe al respecto, sin perjuicio de que el Ministerio pueda dictar posteriormente alguna instrucción adicional que detalle cómo habrá de ser esta publicidad, tal y como hará en el caso de los carteles anunciadores.

Finalmente y si el Ayuntamiento tiene una población inferior a 200 habitantes, el importe de las citadas modificaciones será asumido por la subdelegaciones o delegaciones del Gobierno.