¿estaría dentro de los gasto financiables los siguientes?
7. Un camión de basura
8. Un camión para limpiar cubos de basura
9. Instalación y suministro de lámparas de bajo consumo para ponerlas en el alumbrado público
10. Sustitución de la instalación eléctrica del Colegio Público para adaptarlo a la normativa vigente
11. Instalación de césped artificial en la piscina municipal (2ª fase del proyecto realizado en el Plan E anterior)
12. Acometida eléctrica del sistema de depuración de la piscina municipal (2ª fase del proyecto realizado en el Plan E anterior)
RESPUESTA:
En relación con su consulta respecto de propuestas de proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local, le informamos de lo siguiente:
1. Un camión de basura:
NO sería financiable. Hay criterio publicado del MPT en ese sentido. Los suministros que unicamente se financian son los del Artículo 2.1.
2. Un camión para limpiar cubos de basura
NO sería financiable de acuerdo con lo anterior. Ídem lo anterior respecto de los suministros
3. Instalación y suministro de lámparas de bajo consumo para ponerlas en el alumbrado público:
NO salvo que sea sea "Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con el objeto de reducir el consumo energético". Es decir no en el alumbrado público.
4. Sustitución de la instalación eléctrica del Colegio Público para adaptarlo a la normativa vigente:
NO, al considerar que la titularidad del Colegio Público es autonómica y por tanto las obras deberá realizarlas en su caso la Comunidad Autónoma.
Información general
El Art. 2.2 del Real Decreto, establece que podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 % de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento (los datos publicados en la web del Ministerio de Política Territorial – en adelante MPT - ).
El artículo 18 del RDL 13/2009 prevé que “Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente (en opinión del MPT no es el consolidado), de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes.
Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:
a) educación,
b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.”
El Ministerio de Política Territorial responde acerca de la financiación de “gastos corrientes en colegios” lo siguiente:
“El artículo 9.1.j) del Real Decreto-Ley 13/2009, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dispone que podrán financiarse los contratos de obras de competencia municipal relativos a «la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos». El artículo 18 del Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de que se puedan financiar actuaciones de interés social, concretadas en programas de actuación relativos, entre otros, a la educación.
A este respecto hay que recordar, que los municipios tienen competencias en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria, o de educación especial; centros éstos que serán de titularidad autonómica, por lo que las actuaciones financiables con cargo a este Fondo serán aquellas que tengan que ver con el sostenimiento de los gastos de pintura, limpieza, pequeñas reparaciones etc.
No obstante lo anterior, los municipios, además, tienen competencias en enseñanzas no regladas, como centros de adultos, escuelas de música no oficiales, escuelas de idiomas para inmigrantes, etc., pudiendo estos centros, por tanto, ser destinatarios tanto de los contratos de obra o suministros financiables con cargo al Fondo, como del sostenimiento del gasto social, recogido en los capítulos 1 y 2 del presupuesto municipal, que se originen por su mantenimiento.”
5. Instalación de césped artificial en la piscina municipal (2ª fase del proyecto realizado en el Plan E anterior)
Si se cumple estrictamente lo que dice el artículo 10.4, Sí.
6. Acometida eléctrica del sistema de depuración de la piscina municipal (2ª fase del proyecto realizado en el Plan E anterior)
Sí, si se trata de una obra en los términos de lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 6) y se cumple estrictamente lo que establece el artículo 10.4 del RDL.