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¿ es posible financiar con cargo al Fondo el siguiente proyecto: Sustitución de equipos de vapor de mercurio a equipo de halógenuro;

. ¿Sería recomendable que la mano de obra de la instalación la pusiera el Ayuntamiento con su propio personal o que lo aporte la propia empresa?

RESPUESTA:

El Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre de 2009, por el que se crea el Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local prevé en su artículo 9 el tipo de obras, equipamiento e inversiones financiables

Artículo 9. Tipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables.

1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dentro del marco de lo establecido en el presente artículo. Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.

El Anexo I ,de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se recoge un catálogo de obras financiables con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, con la finalidad de orientar la tarea de los responsables locales en la presentación de solicitudes de financiación, entre los que cita a título indicativo los siguientes:

d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables:

  • Mejoras de los sistemas de calefacción de los centros municipales con el objeto de reducir emisiones a la atmósfera.
  • Renovación de generadores de calor y frío en edificios y otras dependencias municipales.
  • Climatización y agua caliente sanitaria (ACS) con biomasa.
  • Instalación de energía solar térmica para el apoyo del agua caliente sanitaria (ACS) en instalaciones municipales
  • Sistemas de climatización y ACS con Geotermia en Edificios Municipales.
  • Mejora o sustitución de los equipos eléctricos, por otros más eficientes con el objeto de reducir el consumo energético.
  • Instalación de equipos de generación de energía renovable.
  • Modernización de los sistemas de iluminación de los recintos municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
  • Renovación de las instalaciones de iluminación de los edificios y dependencias municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
  • Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con el objeto de reducir el consumo energético.

El supuesto que usted nos cita podría considerarse en el apartado de modernización de los sistemas de iluminación o renovación de las instalaciones de iluminación , por lo que podría ser subvencionable siempre que se trate de una obra según el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público o de un suministro para el equipamiento de instalaciones que sean objeto de un contrato de obra financiado por el Fondo.

Por otra parte, debera tener en cuenta si se trata de un contrato de suministro o de obra, en función de si es una actuación aislada y de simple sustitución de bombillas, o forma parte de una obra más amplia como la remodelación de calles o instalaciones municipales. En todo caso, el proyecto debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 9, 10 y 11, del Real Decreto ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y de la Resolución de 2 de noviembre, antes citada que lo desarrolla, en cuanto a cantidad financiable y tipo de contrato a realizar.

Por lo que se refiere a la ejecución directa de las obras, unicamente esta posibilidad se permite, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7. para los Ayuntamientos cuya población no supere los 200 habitantes.