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Si un Ayuntamiento de menos de 2000 habitantes quiere acondicionar el cementerio municipal y hacer nuevos nichos con cargo al fondo.

¿Entraría en el supuesto del art. 9.2 del real decreto-ley como adecuación de espacios públicos urbanos?

RESPUESTA:

El Ministerio de Política Territorial en relación con su consulta ha manifestado que los tanatorios sí se consideran financiables con cargo a este Fondo (art. 9.1.l) del Real Decreto-Ley 13/2009). No así los cementerios, que no tendrían cabida en el Fondo.