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Si el municipio es menor de 2000 habitantes por lo que la cantidad otorgada con cargo al fondo se va a destinar a obras de abastecimiento.

En la carta que enviaron con fecha 6/11/09 destacan que es necesaria autorización del Secretario de Estado para ejecutar directamente las obras. ¿Podrían indicarme como se solicita dicha autorización, si es en la presentación de solicitudes o previa ?

RESPUESTA:

Tal y como ocurrió con el Fondo anterior, en el Real Decreto regulador del Fondo está previsto que los municipios de hasta 200 habitantes, previa autorización excepcional del Ministerio de Política Territorial, puedan llevar a cabo la ejecución de las obras directamente, sin necesidad de contratar con un tercero.

Esta posibilidad viene regulada en el artículo 10.7 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, estableciendo:Excepcionalmente, el Ministerio de Política Territorial podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 200 habitantes, de acuerdo con las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los necesarios ajustes derivados de la configuración de nuevos Municipios tras la aprobación de aquél.”

Por tanto, y conforme lo dispuesto en el RD-Ley y en la Resolución esta posibilidad sólo está prevista para los municipios con población inferior o igual a 200 habitantes, y de acuerdo con las cifras de población que ha tomado como referencia el Ministerio de Política Territorial, su Municipio tiene una población de superior a 200 habitantes, por lo que no podría solicitar la realización la ejecución directa de las obras.

La previsión específica que contiene el Real Decreto para los municipios cuya población no supere los 2.000 habitantes se refiere al tipo de obras financiables, dado que estos municipios son los únicos que pueden solicitar financiación para proyectos de obras de mejora de redes viarias, adecuación, rehabilitación o regeneración de espacios públicos urbanos. Pero, aún en este caso, sólo si la población es inferior o igual a 200 habitantes se podría solicitar la realización de la ejecución directa de las obras.