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¿Se pueden realizar estas obras con cargo al Fondo?

1.- La instalación de paneles solares y sustitución de luminarias por otras de bajo consumo en edificios municipales y en colegios públicos.

2.- La colocación de un vallado en el edificio de propiedad municipal que alberga el auditorio y la biblioteca.

RESPUESTA:

El Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre de 2009, por el que se crea el Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local prevé en su artículo 9 el tipo de obras, equipamiento e inversiones financiables

Artículo 9. Tipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables.

1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dentro del marco de lo establecido en el presente artículo. Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.

El Anexo I ,de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se recoge un catálogo de obras financiables con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, con la finalidad de orientar la tarea de los responsables locales en la presentación de solicitudes de financiación, entre los que cita a título indicativo los siguientes:

d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables:

• Mejoras de los sistemas de calefacción de los centros municipales con el objeto de reducir emisiones a la atmósfera.

• Renovación de generadores de calor y frío en edificios y otras dependencias municipales.

• Climatización y agua caliente sanitaria (ACS) con biomasa.

• Instalación de energía solar térmica para el apoyo del agua caliente sanitaria (ACS) en instalaciones municipales

• Sistemas de climatización y ACS con Geotermia en Edificios Municipales.

• Mejora o sustitución de los equipos eléctricos, por otros más eficientes con el objeto de reducir el consumo energético.

• Instalación de equipos de generación de energía renovable.

• Modernización de los sistemas de iluminación de los recintos municipales con el objeto de reducir el consumo energético.

• Renovación de las instalaciones de iluminación de los edificios y dependencias municipales con el objeto de reducir el consumo energético.

• Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con el objeto de reducir el consumo energético.

El supuesto que se cita podría considerarse en el apartado de mejora o sustitución de los equipos eléctricos , por otros más eficientes con objeto de reducir el consumo y el de instalación de equipos de energía renovable, por lo que podría ser subvencionable si el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 9, 10 y 11, del Real Decreto ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y de la Resolución de 2 de noviembre, antes citada que lo desarrolla.

En cuanto al supuesto del vallado de edificios de propiedad municipal de bibiliotecas y auditorio, el propio artículo 9 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre de 2009, por el que se crea el Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local prevé entre los tipos de obra financiable las siguientes:

l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.

El supuesto que usted nos cita podría considerarse en el apartado l) construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos, por lo que podría ser subvencionable si el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 9, 10 y 11, del Real Decreto ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y de la Resolución de 2 de noviembre, antes citada que lo desarrolla.