¿Se puede financiar con cargo al FEESL dentro de la categoría de obras?
¿Se puede financiar con cargo al FEESL dentro de la categoría de obras c) las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las TI y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización; la creación de varias AULAS DE LIBRE ACCESO (ALAs) con tecnología inalámbrica en Centros Municipale?
Además de la dotación de equipamiento para la instalación de las ALAs (equipos, periféricos, comunicaciones, etc.) ¿ se podrían incluir en el proyecto dos capítulos adicionales?:
- mantenimiento técnico de las ALAs: contratación de un servicio de asistencia técnica para el soporte para la resolución de incidencias de hardware o de software para su funcionamiento operativo, pasado el período de garantía.
- contratación del servicio de dinamización y administración de las ALAs: difusión, gestión de reservas y utilización, atención personalizada a usuarios, formación, etc.
Y también, en caso de que fuera posible contratar estos dos servicios de asistencia técnica, cuál sería el periodo máximo hasta el que podría llegar la prestación?
RESPUESTA:
Tras recibir su consulta sobre la posibilidad de incluir en su proyecto de Aulas de Libre Acceso (ALAs) con tecnología inalámbrica:
a) El Mantenimiento técnico de las ALAs: contratación de un servicio de asistencia técnica para el soporte para la resolución de incidencias de hardware o de software para su funcionamiento operativo, pasado el período de garantía.
b) La contratación del servicio de dinamización y administración de las ALAs: difusión, gestión de reservas y utilización, atención personalizada a usuarios, formación, etc.
c) Y también, en caso de que fuera posible contratar estos dos servicios de asistencia técnica, cuál sería el periodo máximo hasta el que podría llegar la prestación.
La respuesta a las dos primeras preguntas, y por tanto a la tercera, las pueden encontrar en el Artículo 9-apartado 4, del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que cita:
“.Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, podrán financiarse además los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; así como los contratos se servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento. “
Por lo tanto entendemos que no serían financiables ninguno de los dos supuestos aunque estos pudieran justificarse para dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007 (que tampoco sería el caso), ya que se tendrían que sustentar en un contrato de servicios, que, según especifica el RD, excluye los servicios de mantenimiento.
Confío en que esta respuesta sea satisfactoria para ustedes, y que os ayude a encauzar convenientemente los proyectos que se presenten desde su ayuntamiento. Y les recordamos que lo aquí expuesto es la interpretación que de la legislación vigente se realiza desde la FEMP, y que es posible que en algún caso puede no ser coincidente con el Organismo que otorga estos Fondos.