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New 1ª En relación a las tipologías y concretamente al apartado l) de dicho artículo 9, la adecuación y mejora de centro deportivo puede albergar obras de: article

- Construcción de cubierta de espacios abiertos para dotarlos de uso de dependencia anexa como vestuarios, almacenes y otras depenedencias.

- Revestimientos de espacios interiores.

- Terminación de suelos de hormigón sin ejecutar.

- Cerrar lateralmente dependicas aneaxas a actividades deporivas.

-Inclusión de ascensor para adecuación al Decreto de supresión de barreras arquitectonicas sin cuya instalación se impediria el acceso de las personas con minusvalias a los distintos niveles.

-Acondicionamiento del salón de convencciones que forma parte de la misma construcción y carece de uso.

-Mobiliario en dependecnias.

2º En relación con el apartado k) del mismo articulado cabe preguntar si dentro del criterio de adecuación de edificio de propiedad municipal para supresión de barreras arquitectonicas cabe las obras de urbanización externas a este y anexas al mismo como construcción de rampas de acceso al edificio, creación de sendas y acerado así como mobilario urbano, para facilitar el acceso a la edificación a todas aquellas personas con algún tipo de minusvalía por carecer de tratamiento el entorno de la edificación y encontrarse en terreno natural.

RESPUESTA:

En primer lugar, en relación con el proyecto de mejora y adecuación del centro deportivo, efectivamente el artículo 9.1 l) del RD-L 13/2009 establece que son financiables las obras que se dirijan a la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros deportivos. Entre las actuaciones que plantea, todas ellas están recogidas en el citado precepto, siempre y cuando las dependencias anexas a las que hace referencia sean del propio centro deportivo. En caso de que se traten de construcciones de titularidad municipal pero que no sean del centro deportivo, se entendería como una construcción de un centro deportivo (que también se acogería a lo redactado en el artículo 9.1 l) del Real Decreto-Ley, pero se debería presentar como proyecto a parte.

En cuando a la inclusión de un ascensor, se puede entender como una mejora o como una adecuación del centro deportivo, por lo que es financiable en virtud del 9.1 l) del RD-L 13/2009, si bien también se entiende financiable por el artículo 9.1 k) relativo a la adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

Por lo que se refiere al mobiliario urbano para las dependencias anexas antes citadas, su financiación puede provenir del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 del RD-L 13/2009, a través de un contrato de suministro. Tal contrato no debe exceder en ningún caso el 20% del coste total del proyecto, por lo que se debe atender a si las dependencias anexas constituyen parte del ya construido centro deportivo o no, pues la cuantía variará. A efectos de contemplar la adquisición de bienes muebles, le dirijo al artículo 9 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

En segundo lugar, el Ministerio de Política Territorial ha establecido como criterio que no entra en las medidas que el FEESL financia el acerado de cara a la eliminación de barreras arquitectónicas para los municipios de más de 2000 habitantes.

Por lo tanto, sólo serán financiables las obras que eliminen las barreras arquitectónicas del edificio de propiedad pública como tal, no entrando dentro del proyecto la adecuación del perímetro circunvalador. Es decir, que la construcción de rampas de acceso al edificio sólo serán financiables si uno de los extemos llega al edificio en cuanto tal. La construcción de aceras, sendas y la rehabilitación de las zonas anexas no son gastos imputables con cargo al Fondo. De la misma manera, no se podrá imputar la adquisición de mobiliario urbano al Fondo en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 k) del Real Decreto-Ley 13/2009.

Sin embargo, si la zona donde queda emplazado el edificio público está iluminada de manera insuficiente o el gasto de recursos hídricos es excesivo, cabría la posibilidad de que se pensara en un proyecto alternativo de renovación para la optimización de recursos energéticos de la zona de este edificio público.