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En relación con el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad, y en concreto, en la financiación de gastos corrientes vinculados a programas de actuación el ámbito de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante del 20%,

¿qué documentación hay que preparar para poder solicitar dicha ayuda?.Es decir, si tenemos que hacer una memoria específica, o una relación de los servicios que se pretenden financiar.

RESPUESTA:

En la Resolución de 2 de noviembre de 2009 en las disposiciones undécima y duodécima se establecen los requisitos para la presentación de solicitudes de financiación de "actuaciones de interés social".

Undécimo. Presentación de solicitudes de financiación.

1. Los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios presentarán, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, una solicitud de financiación con cargo al Fondo por cada programa de actuación a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta Resolución.

2. Las solicitudes sólo podrán presentarse por los Alcaldes, Secretarios de los Ayuntamientos o personas autorizadas a tal efecto y, en el caso de las mancomunidades de municipios, por el Presidente, quien ostente la función de representación de la entidad local según los Estatutos que las regulan o el Secretario.

3. Las solicitudes irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno.

Duodécimo. Requisitos de las solicitudes de financiación.–De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la solicitud de financiación, en la que se especifiquen los siguientes extremos:

1.º El concreto programa de actuación de que se trate.

2.º Una estimación del número de beneficiarios de dicho programa.

3.º El presupuesto de gasto previsto.

b) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe la presentación de la solicitud del programa de actuación de que se trate.

A su vez en el Anexo III de dicha Resolución se establece el modelo de solicitud electrónica para la financiación de actuaciones de interés social.