Home / Preguntas Frecuentes / Novedades / En relación al artículo 9, punto 2 , del Real Decreto Ley 13/2009 que dice: “Los Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes podrán además realizar.

En relación al artículo 9, punto 2 , del Real Decreto Ley 13/2009 que dice: “Los Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes podrán además realizar.

¿El dato de población que hay que tener en cuenta para poder acogernos al artículo 9.2 es el mismo al que hacen referencia desde el Fondo Estatal para hacer el reparto de fondos?

RESPUESTA:

Es el que figura en la web del Ministerio de Política Territorial y al que hace referencia el RDL 13/2009 en su artículo 3.1.