El art. 9.1 del Real Decreto Ley 13/2009 señala la tipología de obras financiables, especificando el 9.2 que los ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, podrán, además, realizar con cargo al fondo obras de mejora de las redes viarias.
Si un Ayuntamiento tuviese más habitantes de 2.000 pero de facto menos; ¿Podría este Ayuntamiento llevar a cabo obras de mejora de la red viaria?, en caso afirmativo, ¿Como se podría justificar la población de hecho inferior a 2.000 habitantes?.
Por otro lado ¿Se podrían considerar como obras encaminadas a mejorar la seguridad vial el aglomerado asfáltico de una carretera, además de pintado de señalización horizontal y colocación de marquesinas?
Lamentamos comunicarle que las cifras de población son las publicadas por el Ministerio de Política Territorial, de acuerdo con el artículo 3.1. del RDL 13/2009.