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De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable las obras deberán estar ejecutadas a 31 de diciembre de 2009. Por lo que se refiere a las certificaciones

¿éstas podrán tener fecha de 2010?

RESPUESTA:

De acuerdo con la normativa del FEIL, la ejecución de las obras debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2009. Además en la Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, sobre las condiciones de tramitación de la justificación de los recursos librados con cargo al FEIL, se establece en su punto tercero que la justificación de la ejecución de la obra puede presentarse durante 2009 y el primer trimestre de 2010 con fecha límite de 31 de marzo, una vez finalizada la ejecución de la obra. También como usted sabe se puede solicitar prórroga en los términos que establece la normativa del FEIL.

Ahora bien por lo que se refiere a las certificaciones de obra, la única referencia es la que se recoge en el artículo 9.5 del RDL9/2008 al establecer "que los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato".

Sin embargo en el FEESL regulado por el RDL 13/2009 en lugar de fijar la fecha de expedición de las certificaciones de obra como el acto administrativo a partir del cual se proceda a realizar el pago a los contratistas, se hace referencia a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato ", entendemos que para agilizar el pago de las facturas.

Considerando lo anterior, dependerá de las anteriores circunstancias y de lo estipulado en el contrato respecto de la ejecución de la obra y las correspondientes certificaciones de obra.