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Contrato mixto de obra y suministro

¿Se podrá financiar un contrato mixto de obra y suministro, donde el importe del suministro supera el 20% del importe de la obra. Puede ser un contrato de construcción de una pequeña planta potabilizadora para un municipio de 800 habitantes?

RESPUESTA:

L a cuestión que se plantea se regula en el artículo 9, de Real Decreto ley 13/2009 , de 26 de diciembre, en su apartado 3, que dispone:

" Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro definidos en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos previstos en los apartados anteriores. La financiación de dichos contratos no podrá superar el 20 por ciento del importe del proyecto al que estén vinculados.

En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esa cantidad"

Sin embargo, el propio articulo 9, del citado Real Decreto Ley,13/2009, en su apartado 5, establece:

"En el supuesto de que el importe final de adjudicación del contrato de obras sea inferior al importe autorizado en la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, debido a las bajas realizadas, los Ayuntamientos podrán aplicar la diferencia prioritariamente a la financiación de los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos, a la realización de modificaciones en el contrato a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y a la adquisición de nuevos suministros de los ya autorizados en la citada resolución, siempre que el total de la financiación de dichos contratos no sobrepase el límite del 20 por ciento del importe del proyecto a que estén vinculados, de acuerdo con el apartado anterior."

Por otra parte, el artículo 10, del referido Real Decreto Ley, en el segundo párrafo del apartado 5, aclara, respecto de los contratos de suministro y servicios, lo siguiente:

" Los contratos de suministro y de servicios deben tener, en todo caso, un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, inferior a 200.000 euros cada uno, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.

Por lo que, solo son financiables los contratos de obras y suministros que cumplen los requisitos establecidos en estos preceptos.