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¿ Cómo se van a realizar las contrataciones, si a través del Ayuntamiento o de las empresas adjudicatarias de los contratos?

En cualquier caso ¿hay forma de seguir las adjudicaciones a través de su web o de la del Ministerio de Política Territorial?

RESPUESTA:

Con relación a la primera cuestión planteada sobre cómo se van a realizar las contrataciones de trabajadores le informamos de lo siguiente:

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local establece que "1. A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto-Ley, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. También se computarán los contratos realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.

2. A efectos de lo previsto en este Real Decreto-Ley, se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.

3. La contratación de personas desempleadas a que se refiere el presente Real Decreto-Ley deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes".

Desde la FEMP, entendemos que esta Disposición Adicional Primera "Contratación de trabajadores" del referido Real Decreto-Ley únicamente hace alusión al Capítulo II del mismo "Procedimiento para la financiación de proyectos de inversión", pues en el Capítulo III "Financiación de actuaciones de interés social" en ningún momento se hace mención a la contratación de trabajadores.

Por tanto, de acuerdo con el criterio establecido por el Ministerio de Política Territorial, los capítulos del Presupuesto municipal que pueden verse afectados por la financiación de las actuaciones sociales son exclusivamente los Capítulos I (Gastos de Personal) y II (Gastos Corrientes), quedando excluidos, por tanto, los Capítulos IV (Transferencias Corrientes) y VII (Transferencias de Capital).

Asimismo, el artículo 15.2 del RDL establece que "Cuando se adjudiquen las obras, o los servicios y suministros descritos en el artículo 9.4 que sean objeto de financiación con recursos del Fondo, el Ayuntamiento presentará, por vía electrónica y a través de la página www.mpt.es un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde, en el que constarán: …f) El número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias o los subcontratistas de aquéllas, especificando las que formen parte de la empresa y las de nueva contratación…".

El artículo 17.2 del RDL establece que "En los contratos que vayan a financiarse con cargo al Fondo deberá asegurarse, mediante la inclusión de una cláusula estableciendo una condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo". Y, a su vez, el artículo 17.3 del RDL establece que "Para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Fondo, los Ayuntamientos tomarán en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo".

El apartado Decimoctavo de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, establece que "A los efectos del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados, así como con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados. La contratación de desempleados deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes".

Por otro lado, con relación a la segunda cuestión planteada sobre si hay forma de seguir las adjudicaciones a través de la web de la FEMP o de la web del Ministerio de Política Territorial, le informamos de lo siguiente:

Desde la FEMP entendemos que sobre la publicidad de las adjudicaciones habrá que atenerse a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que en su artículo 135 "Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato" establece que:

"3. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes".

Asimismo, el artículo 138 "Publicidad de las adjudicaciones" de la referida Ley 30/2007 establece que:

"1. La adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el "Boletín Oficial del Estado" o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al "Diario Oficial de la Unión Europea" y publicarse en el "Boletín Oficial del Estado…".