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¿Cómo gastos corrientes se pueden imputar alguna de las siguientes partidas?

-Pagos de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.

-Gastos de los tradicionales festejos taurinos que se celebran anualmente en la localidad con motivo de las Fiestas Locales.

-Nominas del personal contratado en la Escuela Infantil municipal de la localidad.

-¿Hay que especificar en el Acuerdo plenario a que van destinados los gastos corrientes o basta con poner que son simplemente gastos corrientes?

-Si se pretende realizar o rehabilitar un parque infantil municipal (construcción de vallado, juegos infantiles, suelo.....) ¿se puede contemplar como obra o sería considerado un suministro?.

-¿Las obras de accesibilidad solamente se pueden realizar en edificios municipales o también se pueden hacer en las vías publicas de la localidad?.

RESPUESTA:

1. ¿Cómo gastos corrientes se pueden imputar alguna de las siguientes partidas?

-Pagos de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.

-Gastos de los tradicionales festejos taurinos que se celebran anualmente en la localidad con motivo de las Fiestas Locales.

-Nominas del personal contratado en la Escuela Infantil (Guarderia) municipal de la localidad.

El Art. 2.2 del Real Decreto, establece que podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 % de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento (los datos publicados en la web del Ministerio de Política Territorial – en adelante MPT - ).

El artículo 18 del RDL 13/2009 prevé que “Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente (en opinión del MPT no es el consolidado), de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes.

Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:

a) educación,

b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,

c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Además, el Art. 19, establece que los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los programas de actuación hasta el importe máximo del 20 % de la cantidad que para cada Ayuntamiento se determine. Programas que, obviamente deberán incluirse en el “presupuesto” del Ayuntamiento con una aplicación específica de acuerdo con la nueva estructura del presupuesto por programas (p.e. programa 232.1. Promoción de la igualdad …“) al objeto de poder cumplir con el requerimiento del artículo 19.2. (“Los Ayuntamientos presentarán en el plazo previsto en el artículo 4 una solicitud de financiación por cada programa de actuación …”)

Respecto a la “naturaleza de los gastos financiables”, el criterio establecido por el MPT es el siguiente:

Los capítulos del Presupuesto municipal que pueden verse afectados por la financiación de las actuaciones sociales que crea el Fondo son exclusivamente: Los Capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes). Quedan excluidos, por tanto, el Capítulo IV (Transferencias corrientes) y el VII (Transferencias de capital).

Como también quedan excluidos los gastos de los presupuestos de los Organismos Autónomos y Empresas municipales.

Por otra parte igualmente es criterio del referido Ministerio que no es posible financiar programas cuyo objetivo sea exclusivamente la “contratación” directa por los Ayuntamientos de trabajadores desempleados. Concretamente el Ministerio manifiesta que no es financiable la contratación directa por parte del Ayuntamiento de parados de larga duración o personas de colectivos con problemas de exclusión, como política contra la exclusión laboral, y cita a continuación las actuaciones de inserción sociolaboral financiables con cargo al gasto social:

- los profesores de un curso de formación.

- un orientador sociolaboral.

- el material de un taller ocupacional.

Además el referido Ministerio responde acerca de la financiación de “gastos corrientes en colegios” lo siguiente:

“El artículo 9.1.j) del Real Decreto-Ley 13/2009, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dispone que podrán financiarse los contratos de obras de competencia municipal relativos a «la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos». El artículo 18 del Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de que se puedan financiar actuaciones de interés social, concretadas en programas de actuación relativos, entre otros, a la educación.
A este respecto hay que recordar, que los municipios tienen competencias en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria, o de educación especial; centros éstos que serán de titularidad autonómica, por lo que las actuaciones financiables con cargo a este Fondo serán aquellas que tengan que ver con el sostenimiento de los gastos de pintura, limpieza, pequeñas reparaciones etc.

No obstante lo anterior, los municipios, además, tienen competencias en enseñanzas no regladas, como centros de adultos, escuelas de música no oficiales, escuelas de idiomas para inmigrantes, etc., pudiendo estos centros, por tanto, ser destinatarios tanto de los contratos de obra o suministros financiables con cargo al Fondo, como del sostenimiento del gasto social, recogido en los capítulos 1 y 2 del presupuesto municipal, que se originen por su mantenimiento.”

Respecto de la cofinanciación, se trata de un aspecto que no ha sido aclarado por el Ministerio de Política Territorial si bien hay que tener en cuenta que así como en las obras eso no es posible (art. 10.4), no existe en el RDL una disposición similar respecto de los gastos corrientes y por tanto cabría la posibilidad, en nuestra opinión, de que fuera financiada la parte del gasto que asume el Ayuntamiento. Si bien considerando que deberá cumplirse lo establecido en el artículo 19.2 antes referido respecto de la individualización de la actuación en un programa incluido en el presupuesto del Ayuntamiento.

Por lo que se refiere al resto de preguntas:

2. ¿Hay que especificar en el Acuerdo plenario a que van destinados los gastos corrientes o basta con poner que son simplemente gastos corrientes?

Efectivamente no basta con decir que son gastos corrientes. Dichos gastos deben conformar un programa de actuación social de acuerdo con lo que establece el artículo 19 del RDL 13/2009 y al objeto de la verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados según prevé el artículo 5 del referido Real Decreto Ley.

3. Si se pretende realizar o rehabilitar un parque infantil municipal (construcción de vallado, juegos infantiles, suelo.....) ¿se puede contemplar como obra o sería considerado un suministro?

Aunque la Federación ha solicitado al Ministerio de Política Territorial que amplié el criterio sobre parques y jardines aunque sujeto a objetivos ambientales y sostenibilidad y ahorro energético e hídrico, lo cierto es que el criterio del Ministerio es que "salvo que se trate de la recuperación de jardines y paseos históricos o de la integración de espacios naturales en el casco urbano (letras i) y m) del Anexo I de la Resolución de 2 de noviembre), las obras en parques y jardines no serían financiables. En el caso de que pudieran ser financiables las obras en cualquier tipo de jardin, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1. solamente serían financiables los suministros para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los contratos de obra financiados por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.

4. ¿Las obras de accesibilidad solamente se pueden realizar en edificios municipales o también se pueden hacer en las vías publicas de la localidad?

Una vez más el criterio de Ministerio es que no cabe la financiación de la adecuación y mejora de aceras para la eliminación de barreras arquitectonicas salvo que se trate de municipios que no superen los 2.000 habitantes. Las obras incluidas en el artículo 9.1. k) supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibildad- se orientan a la adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal.

En nuestra opinión es discutible que un proyecto cuyo objetivo fuera por ejemplo la adaptación de todas o un conjunto significativo de escaleras de un municipio para adaptarlas a los discapacitados no pudiera ser proyecto elegible; pero respondiendo a su pregunta obras genéricas de la red viaria a las que se incorporan elementos de eliminación de barreras arquitectónicas no sería financiable.