Home / Preguntas Frecuentes / Novedades / 1. En el apartado de financiación de actuaciones de interés social, ¿se pueden repercutir gastos de la parte de aportación municipal de programas que tienen financiación de otras Administraciones Públicas?

1. En el apartado de financiación de actuaciones de interés social, ¿se pueden repercutir gastos de la parte de aportación municipal de programas que tienen financiación de otras Administraciones Públicas?

2. ¿Se pueden repercutir gastos del Capítulo I (Personal)?

3. ¿Se habilitará una única cuenta bancaria especial para todo el Fondo, o una diferenciada para la financiación de actuaciones de interés social?

4. Y si se habilita una única cuenta, la entrega del 15% de la subvención del fondo, una vez hecha la justificación de los programas, ¿obligará a la realización de traspaso del importe correspondiente desde las arcas municipales a la cuenta el fondo para poder cerrar los programas?

5. De la parte correspondiente a la financiación de actuaciones de interés social, ¿qué se justifica, la aportación municipal o la totalidad del gasto?

6. ¿El certificado que se pide de la Intervención Municipal son las cartas o de pago, o requiere de otro tipo de documentación?

7. ¿Desde qué fecha se puede repercutir el gasto correspondiente a la financiación de actuaciones de interés social?

8. La parte correspondiente a los gastos repercutidos como financiación de actuaciones de interés social, ¿se tiene que presupuestar como ingresos?

RESPUESTA:

1. En el apartado de financiación de actuaciones de interés social, ¿se pueden repercutir gastos de la parte de aportación municipal de programas que tienen financiación de otras Administraciones Públicas?

2. ¿Se pueden repercutir gastos del Capítulo I (Personal)?

1. y 2. El Art. 2.2 del Real Decreto, establece que podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 % de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento (los datos publicados en la web del Ministerio de Política Territorial – en adelante MPT - ).

El artículo 18 del RDL 13/2009 prevé que “Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente (en opinión del MPT no es el consolidado), de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes.

Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:

a) educación,

b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,

c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Además, el Art. 19, establece que los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los programas de actuación hasta el importe máximo del 20 % de la cantidad que para cada Ayuntamiento se determine. Programas que, obviamente deberán incluirse en el “presupuesto” del Ayuntamiento con una aplicación específica de acuerdo con la nueva estructura del presupuesto por programas (p.e. programa 232.1. Promoción de la igualdad …“) al objeto de poder cumplir con el requerimiento del artículo 19.2. (“Los Ayuntamientos presentarán en el plazo previsto en el artículo 4 una solicitud de financiación por cada programa de actuación …”)

Respecto a la “naturaleza de los gastos financiables”, el criterio establecido por el MPT es el siguiente:

Los capítulos del Presupuesto municipal que pueden verse afectados por la financiación de las actuaciones sociales que crea el Fondo son exclusivamente: Los Capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes). Quedan excluidos, por tanto, el Capítulo IV (Transferencias corrientes) y el VII (Transferencias de capital).

Como también quedan excluidos los gastos de los presupuestos de los Organismos Autónomos y Empresas municipales.

Por otra parte igualmente es criterio del referido Ministerio que no es posible financiar programas cuyo objetivo sea exclusivamente la “contratación” directa por los Ayuntamientos de trabajadores desempleados. Concretamente el Ministerio manifiesta que no es financiable la contratación directa por parte del Ayuntamiento de parados de larga duración o personas de colectivos con problemas de exclusión, como política contra la exclusión laboral, y cita a continuación las actuaciones de inserción sociolaboral financiables con cargo al gasto social:

- los profesores de un curso de formación.

- un orientador sociolaboral.

- el material de un taller ocupacional.

Además el referido Ministerio responde acerca de la financiación de “gastos corrientes en colegios” lo siguiente:

“El artículo 9.1.j) del Real Decreto-Ley 13/2009, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dispone que podrán financiarse los contratos de obras de competencia municipal relativos a «la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos». El artículo 18 del Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de que se puedan financiar actuaciones de interés social, concretadas en programas de actuación relativos, entre otros, a la educación.
A este respecto hay que recordar, que los municipios tienen competencias en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria, o de educación especial; centros éstos que serán de titularidad autonómica, por lo que las actuaciones financiables con cargo a este Fondo serán aquellas que tengan que ver con el sostenimiento de los gastos de pintura, limpieza, pequeñas reparaciones etc.

No obstante lo anterior, los municipios, además, tienen competencias en enseñanzas no regladas, como centros de adultos, escuelas de música no oficiales, escuelas de idiomas para inmigrantes, etc., pudiendo estos centros, por tanto, ser destinatarios tanto de los contratos de obra o suministros financiables con cargo al Fondo, como del sostenimiento del gasto social, recogido en los capítulos 1 y 2 del presupuesto municipal, que se originen por su mantenimiento.”

Respecto de la cofinanciación, se trata de un aspecto que no ha sido aclarado por el Ministerio de Política Territorial si bien hay que tener en cuenta que así como en las obras eso no es posible (art. 10.4), no existe en el RDL una disposición similar respecto de los gastos corrientes y por tanto cabría la posibilidad, en nuestra opinión, de que fuera financiada la parte del gasto que asume el Ayuntamiento. Si bien considerando que deberá cumplirse lo establecido en el artículo 19.2 antes referido respecto de la individualización de la actuación en un programa incluido en el presupuesto del Ayuntamiento.

3. ¿Se habilitará una única cuenta bancaria especial para todo el Fondo, o una diferenciada para la financiación de actuaciones de interés social?

3. Efectivamente, para la gestión de los fondos recibidos es obligatorio abrir una cuenta corriente específica. La Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 13/2009 dispone la apertura de una cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo, destinada exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos y actuaciones financiables con cargo al mismo. Se debe habilitar una única cuenta bancaria especial para todo el Fondo, y no una diferenciada para la financiación de actuaciones de interés social. Así se deduce de la regulación dada a la “Apertura de cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo” en el apartado Decimoquinto de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, que dispone: Esta cuenta corriente deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al Fondo, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, y previa autorización de la Dirección General de Cooperación Local.

4. Y si se habilita una única cuenta, la entrega del 15% de la subvención del fondo, una vez hecha la justificación de los programas, ¿obligará a la realización de traspaso del importe correspondiente desde las arcas municipales a la cuenta el fondo para poder cerrar los programas?

4. De acuerdo con la normativa que regula este nuevo Fondo, y en concreto, con lo dispuesto en la DA 7ª RD Ley, el Ayuntamiento deberá abrir una cuenta corriente diferenciada que se destinará exclusivamente al ingreso de la subvención y el pago de los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al Fondo.

De acuerdo con la regulación expuesta, y en contestación a su consulta, se considera que la intención del Gobierno es que todo pago relativo a los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al Fondo, se efectúe a través de la cuenta diferenciada que el Ayuntamiento habilite para la recepción de la financiación con cargo al Fondo.

Por lo que se refiere a la gestión de dicha cuenta, la disposición adicional séptima dispone que “por Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial se establecerán los criterios de aplicación de esta disposición adicional”, por lo que habrá que estar a dicha Resolución en lo no previsto en el RD-Ley.

No obstante, vamos a proceder a trasladar su consulta al Ministerio de Política Territorial al objeto de que nos adelanten cuál será el criterio y procedimiento a seguir en el supuesto que plantea en su correo, relativo a la última remesa de fondos que, en todo caso, se realizará una vez recibida la justificación de los gastos realizados.

5. De la parte correspondiente a la financiación de actuaciones de interés social, ¿qué se justifica, la aportación municipal o la totalidad del gasto?

6. ¿El certificado que se pide de la Intervención Municipal son las cartas o de pago, o requiere de otro tipo de documentación?

5. y 6. Por lo que se refiere a la justificación en el caso de la financiación de actuaciones de interés social, en este caso consistirá en una memoria acreditativa de las actuaciones realizadas, incluyendo el tipo de servicios y prestaciones sociales realizadas, así como el número de beneficiarios de éstos, junto con un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite la relación de gastos en los que se ha incurrido para la realización de las actuaciones realizadas. El RD-Ley se prevé que se presentará una justificación independiente por cada uno de los programas de actuación financiados con cargo al Fondo.

De acuerdo con esta regulación, se considera que la justificación en el caso de la financiación de actuaciones de interés social consistirá en una memoria acreditativa de las actuaciones realizadas con cargo al Fondo, incluyendo el tipo de servicios y prestaciones sociales realizadas y financiadas con cargo al Fondo.

En cuanto al certificado del Interventor o Secretario-Interventor, en él se debe acreditar la relación de gastos en los que se ha incurrido para la realización de las actuaciones realizadas.

7. ¿Desde qué fecha se puede repercutir el gasto correspondiente a la financiación de actuaciones de interés social?

7. Respecto a la fecha en la se puede repercutir el gasto correspondiente a la financiación de actuaciones de interés social, el Real Decreto Ley no modifica la regulación existente en esta materia, por lo que se ha de observar lo regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo referente a las fases del procedimiento de gestión de gastos a partir de la resolución de la autorización de la financiación del proyecto (autorización de gasto, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación de pago).

Una vez que se haya recibido la resolución de la autorización de la financiación del proyecto, (que, en todo caso, se recibirá a partir del 1 de enero de 2010), habrá que estar a las normas que establece el TRLRHL para la gestión y ejecución del gasto por los ayuntamientos.

8. La parte correspondiente a los gastos repercutidos como financiación de actuaciones de interés social, ¿se tiene que presupuestar como ingresos?

8. En relación al tratamiento presupuestario que cada ayuntamiento debe dar a las aportaciones del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local que financien actuaciones en el municipio de que se trate, el Real Decreto Ley no modifica la regulación existente en esta materia, por lo que se sigue regulando por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.