Home / Preguntas Frecuentes / Límites Financiación / Límite con o sin IVA

Límite con o sin IVA

¿Los importes de financiación que le corresponde a cada Ayuntamiento (publicadas en la web del Ministerio), llevan o no el IVA?

RESPUESTA:

El “apartado 2 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local”, establece que “el Ministerio de Política Territorial hará pública en la página web www.mpt.es el día siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, la relación de Ayuntamientos con indicación de sus respectivos habitantes y de la cuantía máxima de la que podrán disponer con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en función de la dotación del mismo que figure en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Dicha cuantía quedará condicionada a la dotación efectiva del Fondo que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010”.

Por otra parte el “apartado 1 del artículo 11 del RD-Ley”, establece que “la financiación de cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, del contrato de suministro o del contrato de servicios, hasta el límite máximo derivado del presupuesto autorizado por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial”.

Además el “apartado 3 del artículo 15. Adjudicaciones de las obras, suministros y servicios” del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, “Recibido el certificado, la Dirección General de Cooperación Local verificará su contenido con las reglas del presente real decreto-ley y librará los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 85 por ciento del importe de adjudicación de las obras, o de los servicios o suministros previstos en el artículo 9.4, y, en su caso, de los gastos de elaboración del proyecto y de la dirección de obra, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición”.

Por lo que se refiere a la “Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorio, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre”, en el Anexo II, en los modelos de solicitud electrónica para los proyectos de inversión, se recoge en las “Características del proyecto” la casilla “Inversión máxima – impuestos incluidos” y en el Anexo III, “para la financiación de actuaciones de interés social” también se incluye el IVA o impuesto asimilable.

Por todo ello, considerando que en el Fondo Estatal para la Inversión local se incluía el IVA o impuesto asimilable y que las características del fondo, por lo que se refiere a dichos impuestos, no han variado en relación con el Fondo anterior, en esta Federación entendemos que “El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable se incluye dentro del importe máximo a recibir por cada Ayuntamiento”. Por tanto en nuestra opinión los datos publicados incluyen la previsión del IVA repercutible o impuesto asimilable.