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Criterio

Criterio para determinar si la competencia para aprobar la presentación de las solicitudes del programa de actuación, así como la aprobación del proyecto, corresponde al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

RESPUESTA

El Art. 10 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, establece los requisitos de las obras y otras inversiones financiables por este fondo. En su primer apartado, establece que las obras objeto de los contratos deben ser de nueva planificación y de ejecución inmediata y el segundo, que son obras de nueva planificación aquellas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto consolidado de la entidad local para el año 2009 ni en el Presupuesto consolidado para 2010.

La LBRL en su Art. 22.2.ñ), establece que es competencia del pleno la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. En su último apartado establece que también le corresponderán las demás atribuciones que expresamente le confieran las leyes. El Art. 21.1 o), establece que la aprobación de los proyectos de obras y de servicios será una atribución del alcalde cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

Del Art. 22.2.4 de la LBRL, se desprende que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en materia de aprobación de los proyectos de obras y servicios en la Junta de Gobierno Local, y el Art. 23.2 establece que corresponde a la Junta de Gobierno Local, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Por otro lado, el ROF, en su Art. 51.1 viene a establecer el mismo régimen en cuanto a la delegación, señalando que el Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, con excepción de las enumeradas en el artículo 23.2.b, segundo inciso, de la LBRL. En su apartado segundo y tercero, establece que el acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, se adoptará por mayoría simple y surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este reglamento.

Por tanto, tanto la LBRL como el ROF, posibilitan la delegación en este ámbito, y remiten a lo que específicamente se establezca por ley. En este sentido, el Art. 12.3.c) del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, establece que será necesario adjuntar el acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto., sin establecer la obligatoriedad a favor de ninguno de los dos órganos.

CONCLUSIÓN:

La competencia para la aprobación de los proyectos de obras y servicios es del Pleno del ayuntamiento si no ha sido específicamente delegada en la Junta de Gobierno.