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Entidad Bancaria

¿La cuenta diferenciada para la gestión del Fondo se debe abrir en alguna entidad bancaria concreta al objeto de que sea esta entidad quien financie el pago del 15% de los proyectos hasta que el Ministerio realice el pago?

RESPUESTA

La disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 13/2009 establece que el libramiento de los recursos del Fondo que se realice a cada entidad local se ingresará en una cuenta corriente habilitada específicamente a tal efecto que deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al Fondo. Una de las condiciones de esta cuenta es que no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, y previa autorización de la Dirección General de Cooperación Local.

Finalmente habrá que estar a lo que establezca la futura Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial sobre la aplicación de esta cuenta.

Respondiendo directamente a su pregunta, el Real Decreto Ley no establece limitación alguna respecto de entidad financiera concreta en la que abrir dicha cuenta como tampoco que tal entidad sea la responsable de financiar el 15% en tanto no se finalice la obra/actuación en los términos establecidos en el Real Decreto y Resolución, pues el responsable de anticipar esos recursos, como ya sucedió con el anterior Fondo Estatal de Inversión Local, es el beneficiario del mismo, que en este caso es el Ayuntamiento.